El Gobierno Nacional presentó esta semana el proyecto de ley conteniendo el presupuesto para la administración pública del año 2019 dentro del cual varios artículos se ocupan de una especie de nueva reforma tributaria apuntando a elevar el nivel de recaudación mediante los impuestos que recauda la AFIP.
En uno de los artículos del mencionado proyecto de ley (aquí puede acceder al texto pertinente con las modificaciones impositivas) se establecen modificaciones a la ley del impuesto sobre los bienes personales más particularmente al método de valuación de los automotores.
En efecto, el artículo 72 del proyecto de ley sustituye el último párrafo del inciso b) del Artículo 22 del Título VI de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente: “En el caso de automotores, el valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha.”.
De esta manera se modifica el tope mínimo que se deberá tener en cuenta a la hora de valuar los automotores para generar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales que hasta el momento es fijado por la AFIP con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En un ejercicio rápido de comparación, hemos tomado tres modelos de automotores para comparar ambas valuaciones y demostrar que, de aprobarse la ley de presupuesto tal como se presentó, el año próximo los contribuyentes deberán abonar un mayor impuesto por igual bien que el ingresado este año con las valuaciones correspondientes al 2017.
Marca y Modelo | Valuación 2017 s/ Tabla AFIP (1) | Valuación 2017 s/ DNRPA (2) |
B64 FORD RURAL 5 PUERTAS ECOSPORT FREESTYLE 1.5L MT N | 360.000.- | 418.000.- |
911 TOYOTA SEDAN 4 PUERTAS ETIOS XLS 1.5 4A/T | 248.000.- | 345.000.- |
877 FIAT SEDAN 3 PUERTAS 500 595 TURISMO | 460.000.- | 532.650.- |
(1) Fuente: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/#ver
(2) Valores vigentes al 3/9/2018. Fuente: http://www.dnrpa.gov.ar/valuacion/cons_valuacion.php?historial=no