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Reforma Laboral: Elevan a Quince Días la Licencia por Paternidad

El proyecto de reforma laboral presentado por el Gobierno Nacional esta semana incluye en su articulado la modificación del régimen de licencias de los trabajadores.

En efecto, el artículo 45 del mencionado proyecto establece modificar el artículo 158 de la ley de contrato de trabajo en los siguientes términos:

Art. 158. —Clases.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, quince (15) días corridos. (Actualmente esta licencia es de sólo dos (2) días).

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. (Sin modificaciones)

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. (Sin modificaciones)

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. (Sin modificaciones)

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. (Sin modificaciones)

f) Por razones particulares planificadas: TREINTA (30) días corridos por año calendario, sin goce de haberes. No computándose dicho plazo de licencia a los fines de la antigüedad en el empleo. (Inciso agregado por el proyecto de reforma)


Ver puntos salientes y texto completo del proyecto de ley 


 

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