Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución 1/18 SDG TLSS – AFIP. Monotributo. Exclusión de Pleno Derecho. Reingreso al Régimen Antes de los Tres Años. Parámetros Según Ley 27.346. Improcedencia.

Se concluyó que no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]

[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Tema: MONOTRIBUTO

Síntesis: Se concluyó que no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.

Fecha: 11/9/2018

Boletín Impositivo AFIP N° 253/18

Vigencia y Aplicación:

Organismo Emisor: Sub Dirección General Técnico Legal de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos

[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REFERENCIA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977

Artículo 4° de la Ley N° 27.346

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»TEXTO»]

I. El presentante consultó con relación a la procedencia de que pueda adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en virtud de las disposiciones del Artículo 4° de la Ley N° 27.346, que permiten, por única vez, el reingreso a dicho régimen de los sujetos excluidos del gravamen, sin tener que aguardar el plazo de TRES (3) años calendarios posteriores a su exclusión, previsto en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

II. Se concluyó que: no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.

[/restab]

[/restabs]

Te puede interesar:   El Gobierno le cambia el nombre a la AFIP ¿Qué cambia para el contribuyente?
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×