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Resolución 11/19 CPCECABA ✔ Normas Contables Profesionales. Opciones para Aplicar el Ajuste por Inflación. Resolución 107/18 CPCECABA. Su Modificación.

Se modifica la segunda parte de la Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 107/18, mediante la cual se adoptó Segunda Parte de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 y de la Sección 2.6 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”.


Sumario: Se modifica la segunda parte de la Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 107/18, mediante la cual se adoptó Segunda Parte de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 y de la Sección 2.6 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”.

En este sentido se elimina la restricción de optar por única vez de no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1/7/18 y el 30/12/18, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

Asimismo, se establece que en un ejercicio posterior, no se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera emitido el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación aplicando la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84.

En cuanto a la aplicación de la opción del impuesto diferido, se dispone que la alternativa planteada en el pto. 2.2 del Anexo III de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15 para los entes pequeños y medianos podrá ser utilizada por todos los entes.

En lo que respecta al estado de flujo de efectivo, se generaliza a todos los entes, excepto los que usen conjuntamente la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 con la ER Nº 11 o con la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 24/08, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/4/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 3/4/2019

Organismo Emisor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


[spoiler title=’Visto y Considerando’ style=’default’ collapse_link=’true’]

– La Res. F.A.C.P.C.E. 539/18.

– La Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 107/18.

– La Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 18/19.

– El trabajo realizado por el Grupo de Trabajo creado al efecto, por la citada Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 18/19.

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Art. 1 – Modificar la segunda parte de la Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 107/18, mediante la cual se adoptó Segunda Parte de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18 “Normas para que los estados contables se expresen en moneda de poder adquisitivo de cierre en un contexto de inflación en los términos de la Sección 3.1 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 y de la Sección 2.6 de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15, aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018”, del siguiente modo, (de acuerdo con el Anexo I que forma parte de la presente resolución):

a) Modificar el párrafo 1.5 para que quede redactado de la siguiente manera:

“En este sentido, esta resolución establece opciones relacionadas con la aplicación integral de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, que buscan:”.

b) Modificar el párrafo 1.6 para que quede redactado de la siguiente manera:

“Las opciones incluidas en la presente resolución, y con el alcance establecido para cada una de ellas, son elegibles por parte de un ente que deba aplicar el ajuste por inflación de acuerdo con la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84”.

c) Modificar el Tít. 2 para que quede redactado de la siguiente manera:

“2. Normas generales

Opción para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a cierres ocurridos entre el 1/7/18 y el 30/12/18 (ambas fechas inclusive)”.

d) Modificar el párrafo 2.1 para que quede redactado de la siguiente manera:

“El ente podrá optar por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 1/7/18 y el 30/12/18, ambas fechas inclusive, o de los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período”.

e) Modificar el párrafo 2.2 para que quede redactado de la siguiente manera:

“Si el ente hace uso de esta opción, lo informará en notas”.

f) Incorporar, como el párrafo 3.4A, el siguiente texto:

“3.4A. La opción que un ente podrá utilizar de acuerdo con esta sección alcanza tanto a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el cual el ente aplique la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, como a todos los períodos intermedios comprendidos en el referido ejercicio.

g) Incorporar, como párrafo 3.4B, el siguiente texto:

“3.4B. En un ejercicio posterior, no se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera emitido el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación aplicando la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84”.

h) Modificar el título de la Sección 3.8, para que quede redactado de la siguiente manera:

Opciones relacionadas con la aplicación del método del impuesto diferido.

i) Incorporar, como el párrafo 3.8A., el siguiente texto:

“3.8A. La alternativa planteada en el pto. 2.2 del Anexo III de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15 para los entes pequeños y medianos podrá ser utilizada por todos los entes”.

j) Modificar el párrafo 5.4 para que quede redactado de la siguiente manera:

“En los estados contables donde se realice el ajuste por inflación, el ente deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos de notas incluidos en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84 y de las normas que incluyan requerimientos de exposición e información a presentar relacionados con la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea, excepto aquellas que constituyen dispensas dispuestas por la presente resolución”.

k) Modificar el título de la Sección 6 por el siguiente:

“6. Opciones para todo tipo de ente, excepto para aquellos que apliquen, conjuntamente, la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 con la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 11/93 o con la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 24/08”.

l) Modificar el párrafo 6.1 para que quede redactado de la siguiente manera:

“Todos los entes, excepto los que usen conjuntamente la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 con la ER Nº 11 o con la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 24/08, cuando preparen el estado de flujo de efectivo por el método directo, podrán presentar la información ajustada por inflación en forma sintética, con los renglones mínimos siguientes: (…)”.

Art. 2 – Eliminar el segundo párrafo del apart. 4.4.4 “Impuesto a las ganancias” de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15, modificación que da como resultado que un ente pequeño pueda reconocer el impuesto a las ganancias sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar), admitiendo su reconocimiento por el método del impuesto a las ganancias diferido.

Art. 3 –  Registrar la presente en el “Libro de resoluciones”, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).

Art. 4 – De forma.


 

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