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Resolución 18/19 UIF ✔ Sujetos Obligados. Requisitos de Identificación de Clientes Personas Jurídicas. Adecuaciones.

Se establecen modificaciones a los requisitos de identificación de clientes personas jurídicas permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto social actualizado, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.


Sumario: Se establecen modificaciones a los requisitos de identificación de clientes personas jurídicas permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto social actualizado, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/2/2019

B.O. 25/2/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 25/2/2019

Organismo Emisor: Unidad de Información Financiera

Cantidad de Art.s: 2

Anexos: No


VISTO el Expediente EX-2019-06038857-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones UIF N° 30-E de fecha 16 de junio de 2017, N° 21 de fecha 1 de marzo de 2018, N° 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y N° 156 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución UIF N° 156/2018 se aprobaron los textos ordenados de las Resoluciones UIF Nros. 30-E/2017, 21/2018 y 28/2018.

Que dentro de los requisitos de identificación de clientes personas jurídicas, se estableció que los sujetos obligados deberán requerirles copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición de su original.

Que corresponde efectuar una modificación al requisito mencionado, permitiendo a los sujetos obligados verificar la copia del estatuto social actualizado, utilizando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso.

Que la modificación propuesta se corresponde con los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que, asimismo, la medida se corresponde con las buenas prácticas en materia de simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y el Decreto N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.


Art. 1°.- Sustituir el inciso e) del artículo 24 de la Resolución UIF N° 30-E/2017, el inciso e) del artículo 24 de la Resolución UIF N° 21/2018, y el punto 3 del inciso b) del artículo 29 de la Resolución UIF N° 28/2018, por el siguiente texto: “Copia del estatuto social actualizado, el cual deberá ser verificado utilizando documentos originales o datos o información confiable de fuentes independientes; con resguardo de la evidencia correspondiente de tal proceso”.

Art. 2°.- De forma.




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