Sumario: Se aprueba el nuevo procedimiento de pago por transferencia bancaria, cuyo detalle se incluye en el Anexo de la presente resolución. Asimismo, se dispone que que ante futuras actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias efectuar en el PO-03-06 las mismas se realicen en el procedimiento mediante aprobación de los sectores responsables y posteriormente se notifique a los contribuyentes a través de la página web de la repartición sin necesidad de emisión de nuevas normas legales.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/12/2018
B.O. (San Juan) 19/12/2018
Vigencia y Aplicación: desde el 19/12/2018
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
Art. 1 – Dejar sin efecto la resolución (DGR) 137/2018, la resolución (DGR) 1905/2012, la resolución (DGR) 2756/2014, la resolución (DGR) 425/2016, la resolución (DGR) 604/2016 y la resolución (DGR) 571/2017; ello atento a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2 – Aprobar el nuevo procedimiento de pago por transferencia bancaria, cuyo detalle se incluye en el Anexo de la presente resolución; ello atento a los considerandos de la misma.
Art. 3 – Disponer que ante futuras actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias efectuar en el PO-03-06 las mismas se realicen en el procedimiento mediante aprobación de los sectores responsables y posteriormente se notifique a los contribuyentes a través de la página web de la repartición sin necesidad de emisión de nuevas normas legales, atento a los considerandos de la presente resolución.
Art. 4 – De forma.
ANEXO
Procedimiento operativo:
Pago por transferencia bancaria
Objetivo
Este procedimiento establece la posibilidad de pago por transferencia bancaria para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio en una Provincia que no cuente con una sucursal del Banco San Juan.
Definiciones
Transferencia bancaria: se entiende por transferencia bancaria a toda manifestación de voluntad realizada mediante instrucciones electrónicas, en cuentas bancarias, destinadas a mover fondos de un patrimonio a otro asentando los débitos y créditos correspondientes en forma automática.
Sectores intervinientes:
* Departamento contable
* Departamento auditoría interna
* Departamento recaudación
Normas legales en que se sustenta el trámite
* Artículo 40 – ley 151-I
* Resoluciones: (DGR) 1905/2012, (DGR) 2756/2014, (DGR) 425/2016, (DGR) 604/2016; (DGR) 571/2017, (DGR) 137/2018.
Alcance
El presente procedimiento se aplicará al pago de:
* Impuesto inmobiliario
* Impuesto a la radicación de automotores
* Impuesto sobre los ingresos brutos: Régimen Simplificado Provincial y Régimen General (y su correspondiente Adicional Lote Hogar).
* Impuesto de sellos y sus adiciones Lote hogar y Acción social
* Impuesto especial ley 1503-I
Procedimiento
1- El contribuyente puede obtener el volante de pago ingresando a la página web o solicitando la remisión del mismo vía electrónica por parte de algún sector de la Dirección General de Rentas tanto de deuda vigente como deuda vencida.
2- Para abonar dicho comprobante deberá efectuar una transferencia bancaria vía CBU en el Banco con el que opera normalmente, para lo cual deberá seguir los procedimientos que establezca dicho banco.
3- Los pagos efectuados por este medio deberán realizarse por los montos de los volantes o comprobantes emitidos y hasta la fecha que registra como vencimiento el comprobante.
4- Se podrá abonar en una sola transferencia varios comprobantes, siempre que respondan a una misma cuenta.
5- Se considerará como fecha de pago el día que se efectúe la transferencia bancaria y deberá contener los montos equivalentes al valor del comprobante.
6- La transferencia bancaria deberá realizarse a las siguientes cuentas:
Impuesto inmobiliario |
CBU 0450600901800000072855 |
Impuesto a la radicación de automotores |
CBU 0450600901800000072923 |
Impuesto sobre los ingresos brutos |
CBU 0450600901800000067637 |
Lote Hogar (MiyT- Fondo Provincial para la Vivienda Social) |
CBU 0450600901800021216270 |
Impuesto de sellos |
CBU 0450600901800000067873 |
Adicional Acción social |
CBU 0450600901800000118755 |
Impuesto especial ley 1503-I |
CBU 0450600901800021331038 |
7- Una vez realizado el pago por transferencia bancaria el contribuyente, de inmediato deberá enviar un correo electrónico a la Dirección General de Rentas (sanjuandgr@sanjuan.gov.ar) adjuntando copia digital del comprobante de la transferencia y de la obligación cancelada.
8- El Área de Conciliación Bancaria será la encargada de la verificación de la fecha e importe y su correspondiente descargo. Los ingresos no procesados deberán ser informados al Departamento Recaudación a fin de proceder a identificarlos y efectuar su posterior descargo.
Situaciones particulares
1- Transferencias a un CBU erróneo
A) Distinto a los mencionados en el punto 6, la misma no podrá ser corroborada debiendo el contribuyente realizar nuevamente el pago por transferencia bancaria o alguno de los diferentes medios disponibles.
B) Cuando la transferencia se realizó por error, a otro de los CBU enumerados en el punto 6, la División Conciliación Bancaria ante la recepción del mail y toma de conocimiento del error cometido por el contribuyente, procederá a efectuar la imputación y descargo de los importes en las cuentas indicadas por el contribuyente.
Las correcciones deberán ser llevadas en un registro informático (planilla Excel). En forma mensual la División Conciliación Bancaria iniciará el trámite vía expediente administrativo solicitando se dicte la norma legal pertinente de disminución y aumento en la Recaudación de todas las imputaciones efectuadas bajo este procedimiento.
2- Transferencias fuera de término:
A) Si corresponde a la primera cuota de un plan de pago, este no se formaliza, por lo que el contribuyente deberá formalizar un nuevo plan de pago; transferir en término del nuevo vencimiento las diferencias que surjan y cumplir con el punto 7. Cumplido, División Conciliación Bancaria procederá a verificar los ingresos y realizar el descargo.
B) Si corresponde a una cuota normal o a una de plan de pago vigente, se debe refacturar con un nuevo vencimiento correspondiente a la fecha de la efectiva transferencia. Luego se deberá proceder al descargo e imputación parcial.
C) Si corresponde a una cuota con beneficios (semestral, anual o descuento de ingresos brutos por pago en término) este se pierde, y se procederá de la misma manera que en el apartado anterior considerando que en el caso del pago anual primero se cancelará el segundo pago semestral y posteriormente cuota a cuota del primer semestre hasta agotar el monto a la fecha de la transferencia.
Departamento Auditoría
Efectuará los controles de legalidad sobre las transferencias procesadas.