Resolución 1857/18 DGR (San Juan) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

Sumario: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas. 




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/12/2018

B.O. (San Juan) 13/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 13/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 Sustitúyase el artículo de la resolución (SHF) 1197/2004 y sus modificatorias por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Contrasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye a los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de IVA.

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal.

12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar (Pro.Cre.Ar.), en todas sus modalidades.

14. Los importes que se acrediten en concepto de ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso, siempre que se demuestre con documentación respaldatoria las ventas de los citados bienes.

15. Los subsidios y préstamos otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan.

16. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.”

Art. 2  Incorpórese como artículo 7 bis de la resolución (SHF) 1197/2004 y sus modificatorias el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7 bis.- Las exclusiones establecidas en el presente artículo resultarán de aplicación hasta el treinta (30) de junio de 2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales siempre que no exista manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 463/2018, sus modificaciones y reglamentación.

3. Transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

5. Transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Los importes que se acrediten en concepto de pago por la transferencia de cuotas sociales, acciones y similares, en tanto dicha actividad no se encuentre alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos, según lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la ley 151-I conforme al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.

7. Las acreditaciones que se efectúen en concepto de integración de aportes de capital realizadas por accionistas que sean titulares de los mismos y siempre que se demuestre correspondencia inequívoca entre los montos sujetos a recaudación con los surgidos de la documentación respaldatoria.

8. Transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

9. Transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

10. Transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

11. Transferencias de fondos efectuadas por los Estados Nacional, Provinciales y/o municipales por indemnizaciones originadas en expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

12. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”, en sus modalidades: “Billetera electrónica”, “POS móvil”, “Botón de pago”.

13. Transferencias de fondos cuyo ordenante sea un Juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

14. Restituciones de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Art. 4 – De forma.





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