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Resolución 230/18 CNTA ✔ Trabajadores Agrarios. Todo el País. Bono No Remunerativo de $ 5.000.-

Se fija una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 5.000.-, para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará en dos cuotas de $ 2.500.-, la primera con anterioridad al 20 de diciembre de 2018 y la segunda con anterioridad al 20 de febrero de 2019. Dicha asignación se extiende también al personal que se desempeña en la actividad avícola y porcina, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 184/2018 y N° 117/2018 respectivamente.


Sumario: Se fija una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 5.000.-, para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará en dos cuotas de $ 2.500.-, la primera con anterioridad al 20 de diciembre de 2018 y la segunda con anterioridad al 20 de febrero de 2019. Dicha asignación se extiende también al personal que se desempeña en la actividad avícola y porcina, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 184/2018 y N° 117/2018 respectivamente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/12/2018

B.O. 17/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 17/12/2018

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No





VISTO la Ley N° 26.727 y el Decreto N° 1.043 de fecha 12 de noviembre del 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.043 de fecha 12 de noviembre del 2018 estableció una asignación de carácter no remunerativo para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, la cual asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Que el Artículo 5° de la citada norma prescribió la exclusión de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.

Que el órgano competente para establecer una asignación de tal índole es la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que el tratamiento de la referida asignación se efectuó en virtud de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto precitado.

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Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales ante dicha Comisión en cuanto a la fijación de dicha asignación para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden extender la asignación a los trabajadores que se desempeñan en la actividad AVÍCOLA y en la actividad PORCINA, ambas en el ámbito de todo el país.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.


Art. 1 – Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

– PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con anterioridad al 20 de diciembre de 2018;

– PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con anterioridad al 20 de febrero de 2019.-

Art. 2 – Extiéndase la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo referida en el artículo precedente al personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 184/2018 o la que en un futuro la reemplace.

Art. 3 – Extiéndase la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo referida en el Artículo 1° al personal que se desempeña en la actividad PORCINA, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 117/2018 o la que en un futuro la reemplace.

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Art. 4 – A los efectos de la presente Resolución, será de aplicación lo prescripto en el Artículo 4° del Decreto N° 1.043 de fecha 12 de noviembre de 2018.

Art. 5 – De forma.




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