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Resolución 2627/18 DGR CABA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Otros. Presentaciones de DDJJ y Pagos Cuyo Vencimiento Operen los Días 17 y 21 de Agosto/18. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 22 de Agosto de 2018, los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, ambos inclusive atento a que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) y sus soportes tecnológicos serán objeto de tareas de actualización y mantenimiento durante los días mencionados.


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Resumen: Se prorroga hasta el día 22 de Agosto de 2018, los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, ambos inclusive atento a que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) y sus soportes tecnológicos serán objeto de tareas de actualización y mantenimiento durante los días mencionados.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/8/18

B.O. (CABA) 16/8/2018

Vigencia y Aplicación: 16/8/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 3799/17 MHGCBA

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

LA RESOLUCIÓN N° 3799/MHGC/2017 (BOCBA N° 5272), Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida norma se establecieron las fechas de vencimiento de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2018;

Que el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) y sus soportes tecnológicos serán objeto de tareas de actualización y mantenimiento durante los días 17 al 21 de agosto, ambos inclusive, del corriente año;

Que la mencionada modernización tecnológica tendrá por objeto la optimización de la eficiencia de la base informática, facilitando el cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias y las tareas de fiscalización y recaudación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el normal desenvolvimiento del sistema informático de este Organismo podrá verse afectado como consecuencia del desarrollo de las tareas señaladas, siendo posible que se dificulte el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen durante el período mencionado, por parte de los contribuyentes;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1.- Prorróganse hasta el día 22 de Agosto de 2018, los vencimientos de las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento original para la presentación y/o pago operan los días 17 y 21 de agosto de 2018, ambos inclusive.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 3.- De forma.[/restab]

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