Estado de la Norma: Vigente
B.O. 04/05/2017
Vigencia y Aplicación: 04/05/2017 (no definido en la norma)
Complementa a:
- Ley N° 24557 (su artículo 40)
- Ley N° 27348 (sus artículos 9° y 19)
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
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El EX-2017-07568642-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, la Ley N° 27.348, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LRT), el cual es presidido por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que en el apartado 2) del precitado artículo de dicha norma legal, se asignan las funciones que desarrollará el referido Comité, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados por la Ley.
Que por su parte, el apartado 3) dispone que en las materias indicadas, la Autoridad de aplicación deberá consultar al Comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes.
Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el Comité puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos como en los prácticos y operativos.
Que el artículo 19 de la Ley N° 27.348, establece que dentro del plazo de TRES (3) meses de su vigencia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá remitir al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LRT, un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral conforme los lineamientos allí establecidos.
Que a fin de cumplir con tal mandato legal es menester convocar al mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, con el objeto de tratar y analizar el anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que el comité está conformado por CUATRO (4) representantes del Gobierno, CUATRO (4) representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CUATRO (4) representantes de las organizaciones de empleadores, DOS (2) de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, conforme lo dispuesto en el mencionado artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27.348, la representación del sector gubernamental se integrará con DOS (2) representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el régimen de Autoseguro Público Provincial, lo cual se formalizará oportunamente cuando se hayan operativizado las respectivas adhesiones a esa modalidad.
Que teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas a considerar resulta atinado facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, para que cuando resulte conveniente y oportuno convoque también, a otras entidades y especialistas para que a través de su opinión se posibilite enriquecer y fortalecer el precitado anteproyecto de ley.
Que en virtud de lo mencionado se impone la necesidad de designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica.
Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.
Que según los artículos 2° y 4° del Reglamento interno del Comité Consultivo Permanente aprobado en su sesión del 23 de febrero de 1999, incumbe a su Presidente convocar a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, fijando día, hora y orden del día a debatir.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.[/spoiler]
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Integración y Convocatoria del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo
ARTÍCULO 1°.- Convocar al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley N° 24.557 a reunirse en Sesión Ordinaria el día 24 del mes de mayo de 2017, a las 11.00hs., en la Sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sito en Av. Leandro Alem 650, Piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Designar en representación del GOBIERNO NACIONAL como miembros titulares del mencionado COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE, al Señor Secretario de Seguridad Social, Juan Carlos PAULUCCI MALVIS (DNI 4.275.779), al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo, Cdr. Gustavo Darío MORÓN (DNI 11.837.190), a la Señora Subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, Act. Mercedes Liliana BOURQUIN (DNI 21.963.635) y al Señor Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Dr. Guillermo Héctor ARANCIBIA (DNI 20.130.182) y como miembros alternos, al Señor Dr. Marcelo Raúl STAFORINI (DNI 12.076.591); al Señor Fernando Gabriel PEREZ (DNI 23.050.333); al Señor Dr. Luis Jorge César LEFEVRE (DNI 10.520.311) y al Señor Daniel Magín ANGLADA (DNI 11.956.872).
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) alternos para integrar en su representación dicho COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar a las organizaciones empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE.
ARTÍCULO 5°.- Designar al Dr. Pedro Juan María TADDEI (DNI. 12.888.802), en el cargo de Secretario Técnico del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- Hacer saber que la Secretaría Técnica del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO funcionará en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre N° 751, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Fijar como Orden del Día para la sesión mencionada, el tratamiento del proyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral propuesto por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 8°.- Facultar al Señor Superintendente de Riesgos del Trabajo a cursar las invitaciones a entidades y especialistas que considere necesario, para participar de las sesiones del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO en las que se trate aquellos asuntos cuya opinión sea prudente escuchar a fin de lograr una perspectiva más amplia de la problemática a considerar.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Alberto Jorge Triaca.
Fecha de publicación 04/05/2017