Resolución 308/18 ST. Gráficos. Obreros CABA y GBA. CCT 60/89. Homologación de Acuerdo. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Agosto/18.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato “Federación Gráfica Bonaerense” y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/6/2018

B.O. 25/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 29/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

el Expediente Nº 1.793.965/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.793.965/18, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE” y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato “Federación Gráfica Bonaerense” y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) que luce a fojas 2/3 vuelta del expediente 1.793.965/18, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°– Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente 1.793.965/18.

ARTÍCULO 3° – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 60/1989.

ARTÍCULO 4°– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° – De forma.


Referencia: Expediente 1.793.965/18

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 308/2018 (RESOL-2018-308-APN-SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/2018.

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[restab title=»ANEXO»]

ACUERDO N° 189/18

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