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Resolución 341/19 ART (Río Negro) ✔ Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y Percepción. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas MiPyMES” instaurado por el Tít. I de la Ley nacional 27.440.


Sumario: Se reglamenta el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas MiPyMES” instaurado por el Tít. I de la Ley nacional 27.440.

En tal sentido se establece que en los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado Registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación aplicando la alícuota vigente en la Res. A.R.T. 985/18 de la provincia de Río Negro con un tope del 4%.

En los casos de aceptación tácita de las “Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs”, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago con un tope del 4%.

En los casos en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente el aceptante de la factura deberá restituir –a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central República Argentina– el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/2/2019

B.O. (Río Negro)

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/2/2019 (según art. 8°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: No


Art. 1 – Establécese que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas MiPyMES” instaurado por el Tít. I de la Ley nacional 27.440, y normas complementarias, y demás comprobantes asociados conforme con la Res. Gral. A.F.I.P. 4.367/18, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción establecidos en la Res. A.R.T. 985/18, resultará de aplicación lo dispuesto en esta resolución.

Regímenes de retención

Art. 2 – En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado Registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente deberá aplicar la alícuota vigente en la Res. A.R.T. 985/18 de la provincia de Río Negro. Cuando la alícuota supere el cuatro ciento (4%), deberá aplicar esta última.

Art. 3 – En los casos de aceptación tácita de las “Facturas de crédito electrónicas MiPyMEs”, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última. En los casos en que el importe de la retención practicada resulte menor al importe que haya sido detraído automáticamente conforme lo previsto para estos supuestos en el 4.º párrafo del art. 1 de la Res. Gral. Conj. A.F.I.P./M.P. y T. 4.366/18 –o el porcentaje que surja de las actualizaciones y/o adecuaciones del mismo que pudieran corresponder, conforme serán publicados por la A.F.I.P. y el M.P. y T.–, juntamente con la entrega de la constancia de retención, el aceptante de la factura deberá restituir –a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central República Argentina– el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido en virtud de la alícuota de retención efectivamente aplicada.

Art. 4 – El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme con lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Art. 5 – En todos los casos, el agente deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” en la oportunidad de efectivizar el pago de la misma.

Regímenes de percepción

Art. 6 – Cuando se utilice la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs”, a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en la presente, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquél adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

Art. 7 – El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos en las normas relativas a cada régimen por el que corresponda actuar.

Art. 8 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

Art. 9 – De forma.

 


 

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