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Resolución 419/19 INAES ✔ Cooperativas y Mutuales. Presentación de Estados Contables. Ajuste por Inflación. Metodología de Reexpresión. Su Aprobación.

Se establece que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación.


Sumario: Se establece que los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación.

Señalamos, además que para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la misma metodología.

Asimismo, se aclara que en los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad al 28/3/2019, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión. Sin embargo, destacamos que para los estados contables de igual período en los que no se haya dado cumplimiento a lo antes establecido y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad a dicha fecha de publicación, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante el INAES en esas condiciones.

Por último, indicamos que el índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución Nº 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/3/2019

B.O. 28/3/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 28/3/2019 (según art. 9°).

Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Cantidad de Art.s: 10

Anexos: 1


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VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-16957453-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.468 (B.O. 04/12/2018) modificó el artículo 10° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, estableciendo que la derogación de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, no comprende a los estados contables.

Que, asimismo, el mencionado cuerpo legal dispuso la derogación del Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina establecer la fecha a partir de la cual surtirán efecto las disposiciones citadas en el considerando precedente en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.

Que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, emitió la Resolución Nº 539/18, aprobando las normas para que se aplique la Resolución Técnica Nº 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) en moneda constante u homogénea.

Que, en virtud de todo ello, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) dictar la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales confeccionados en moneda constante u homogénea, derogando consecuentemente la Resolución INAES 1150/02 y la Resolución INAES Nº 1424/03, modificada por la Resolución INAES Nº 1539/06, que había discontinuado la reexpresión de estados contables, prevista por la primera de las normas.

Que corresponde establecer, adicionalmente a las normas contables aplicables en la reexpresión de los estados contables, disposiciones sobre ciertas cuestiones de aplicación del ajuste por inflación, haciendo referencia a las guías orientativas de aplicación y la utilización de la serie de los índices de precios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Que también corresponde establecer que la aplicación de las normas que regulan la reexpresión de los estados contables será obligatoria para aquellos estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, admitiéndose su aplicación anticipada para los cierres que se produzcan entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019.

Que en los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierre comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad, corresponderá informar en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que deberá aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.

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Art. 1°.- Los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica Nº 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución Nº 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente resolución y del Anexo I que integra el presente acto administrativo y que se identifica como “IF-2019-16958735-APN-PI#INAES”.

Art. 2°.-Para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3°.- En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada prevista en el artículo 2º, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.

Art. 4°.- Para los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los que no se haya dado cumplimiento a las normas previstas en los artículos anteriores y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad a dicha fecha de publicación, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante este Instituto en esas condiciones.

Art. 5°.- El índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución Nº 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica Nº 6.

Art. 6°.-Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultante de ese proceso. En el caso de cooperativas y mutuales que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.

Art. 7°.- Las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes.

Art. 8°.- Deróganse las Resoluciones INAES Nº 1150/02, Nº 1424/03 y Nº 1539/06.

Art. 9°.– La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.– De forma.


ANEXO I Resolución sobre estados contables

 

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