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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), por la parte sindical, y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 66/89 respectivamente, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 7/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.298/17, conforme a lo establecido en laLeyN» 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinacion registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.298/17.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTICULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente N°: 1769298/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 447/18 (RESOL-2018-447-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 471/18.-
DESCARGAR ACUERDO N° 471/18
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