Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución 447/19 DGR (San Juan) ✔ Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Adhesión al Sistema Único Tributario. Reglamentación.

Se reglamentan los alcances de la unificación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos local con el monotributo nacional aprobado mediante Res. Gral. Conj. 4.449 AFIP y DGR (San Juan).


Sumario: Se reglamentan los alcances de la unificación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos local con el monotributo nacional aprobado mediante Res. Gral. Conj. 4.449 AFIP y DGR (San Juan).

A tal fin, se dispone que la inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se efectuará en forma automática conforme a la situación que revistan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la normativa que reglamenta la ley nacional 24977 y sus modificatorias y lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Res., que determina las causales de exclusión del régimen.

En cuanto al pago del impuesto, se establece que se realizará conforme a las disposiciones de la mencionada Res. Gral. Conj. 4.449 AFIP y DGR (San Juan), a partir del vencimiento del mes de abril de 2019.

El monto de impuesto fijo mensual a tributar por el contribuyente incluido en el régimen simplificado provincial, según la categoría que tenga en la AFIP, será el establecido en la Res. (DGR) 2042/2018 o el que en el futuro determine la Dirección General de Rentas.

Asimismo, se dispone que no corresponderá practicar retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el presente régimen. Dicha condición se acreditará con la constancia de opción del régimen simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los contribuyentes podrán pedir la acreditación de los saldos a favor generados por las retenciones, percepciones y/o recaudaciones que se les hayan efectuado hasta el día 31/3/2019. Dicho reclamo se tramitará a través de la página web de la Dirección General de Rentas.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 03/04/2019

B.O. (San Juan): 05/04/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 01/04/2019 (según art. 10)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan

Cantidad de Artículos: 11

Anexos: No


RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL SUJETOS ALCANZADOS

Art. 1 – Se encuentran alcanzados por el régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos (RSP) los contribuyentes locales comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos [L. (nacional) 24977 y modif.].

La inclusión, exclusión, categorización y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen se efectuará en forma automática conforme a la situación que revistan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la normativa que reglamenta la ley nacional 24977 y sus modificatorias y lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Res..

Art. 2 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que al 31 de marzo de 2019, se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo precedente, serán automáticamente incorporados al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1 de abril de 2019.

PAGO

Art. 3 – El pago del impuesto fijo mensual correspondiente al componente provincial del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan, se realizará conforme a las disposiciones de la Res. general conjunta firmada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan 4449/2019, a partir del vencimiento del mes de abril de 2019.

El pago del impuesto fijo mensual deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento establecida por el artículo 35 de la Res. general (AFIP) 4309/2018 para el pago del importe correspondiente al régimen simplificado previsto por la ley nacional 24977 y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace o sustituya.

El monto de impuesto fijo mensual a tributar por el contribuyente incluido en el régimen simplificado provincial, según la categoría que tenga en la AFIP, será el establecido en la Res. (DGR) 2042/2018 o el que en el futuro determine la Dirección General de Rentas, en función de las facultades establecidas en el artículo 131 bis de la ley 151-I, Código Tributario Provincial.

Dicho impuesto fijo mensual se ingresará aunque no se hayan efectuado actividades, ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.

EXCLUSIONES

Art. 4 – Quedan excluidos del régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos (RSP) los contribuyentes que:

1) Se encuentren comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

2) Desarrollen actividades comprendidas en el artículo 130 de la ley 151-I, Código Tributario Provincial.

3) Desarrollen actividades como profesionales universitarios, percibiendo honorarios a través de entidades intermedias que actúen como agentes de retención y/o percepción.

4) Hayan sido excluidos de oficio por la AFIP, en los términos del artículo 20 del “Anexo” establecido por la ley nacional 24977 y sus modificatorias.

5) Superen los parámetros establecidos para la última categoría prevista en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP.

6) Efectúen la renuncia ante la AFIP al régimen simplificado para pequeños contribuyentes establecido por la ley nacional 24977 y modificatorias.

7) Tengan un monto a tributar por categoría, inferior al mínimo establecido para dicha actividad en el régimen general.

Art. 5 – Cuando un contribuyente sea excluido del régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos por cualquier causa, corresponderá el pago de este impuesto por el régimen general o por el régimen de Convenio Multilateral, según sea el caso, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la exclusión.

EXCEPCIÓN A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Art. 6 – No corresponderá practicar retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el presente régimen. Dicha condición se acreditará con la constancia de opción del régimen simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los contribuyentes podrán pedir la acreditación de los saldos a favor generados por las retenciones, percepciones y/o recaudaciones que se les hayan efectuado hasta el día 31/3/2019. Dicho reclamo se tramitará a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

EXHIBICIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO

Art. 7 – Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el presente régimen, deberán exhibir en sus establecimientos, en un lugar visible al público la constancia de opción del régimen simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conjuntamente con el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido.

Art. 8 – Aprobar el Formulario Credencial de Pago (F – 1520) que contiene el Código Único de Revista (CUR) emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los efectos de lo dispuesto en la presente Res..

DEROGACIÓN

Art. 9 – Dejar sin efecto la Res. (DGR) 44/2018 y sus modificatorias. Asimismo, dejar sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones de la presente Res..

VIGENCIA

Art. 10 – La vigencia de la presente Res. será a partir del día 1 de abril de 2019.

DE FORMA

Art. 11 – De forma.


 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×