Resolución 55/20 RENATRE: Trabajadores rurales. Se incrementan los montos de la prestación por desempleo.

Resolución 55/20 RENATRE

Prestación por Desempleo Trabajadores Rurales

La Resolución 55/20 RENATRE incrementa los montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales con vigencia desde abril 2020.


SUMARIO

resolución 55/20 renatreSe incrementan los montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 y un máximo de $11.000.

El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de 2020.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/3/2020

B.O. 17/3/2020 

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 17/3/2020 y de aplicación para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de 2020 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°215 de fecha 04 de noviembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 08 de enero de 2020, el Acta de Directorio N° 70 de fecha 5 de febrero de 2020, el Expediente RENATRE N° 17189/20 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17, se aprobó la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191.

Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.

Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 215/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2019, elevando los montos mínimos y máximos a $4.287 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE) y $8.574 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO) respectivamente.

Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 5 de febrero de 2020, Acta N° 70, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, a partir del mes de abril del 2020, elevando el monto mínimo a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y el monto máximo a $ 11.000 (PESOS ONCE MIL).

Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Seguro Social Rural del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.


RESUELVE

Art. 1º. Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 215/19 de fecha 4 de noviembre de 2019 (B.O 11/11/2019).

Art. 2º.  Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y un máximo de $11.000 (PESOS ONCE MIL).

Art. 3°. El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de 2020.

Art. 4°. La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

Art. 5°. De forma.


FUENTE

Texto según Resolución 55/20 RENATRE publicada en el Boletín Oficial del 17/3/2020


Resolución 55/20 RENATRE, Prestación por desempleo, Trabajadores Rurales, Trabajo Agrario

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