Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y Sus Derivados, por la parte sindical y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Asociación de Frigoríficos Industriales de la Carne (AFIC), la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), la Cámara de Frigoríficos de Santa Fe (CAFRISA), Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas, la Cámara de Frigoríficos Argentina (CAFRA), por la parte empresaria de fecha 11 de octubre de 2018; el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de La República Argentina (FESITCARA), por la parte sindical y el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), y la Cámara de Frigoríficos de Argentina (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de octubre de 2018; y el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina (FESITCARA), por la parte sindical y Asociación de Frigoríficos Industriales de la Carne (AFIC), y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Cámara de Frigoríficos de Santa Fe (CAFRISA) y la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), por la parte empleadora, de fecha 11 de octubre de 2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 24/10/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: 3
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y Sus Derivados, por la parte sindical, y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Asociación de Frigoríficos Industriales de la Carne (AFIC), la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), la Cámara de Frigoríficos de Santa Fe (CAFRISA), Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas, la Cámara de Frigoríficos Argentina (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 –Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de La República Argentina (FESITCARA), por la parte sindical y el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (CECA), y la Cámara de Frigoríficos de Argentina (CAFRA), por la parte empresaria, de fecha 10 de octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina (FESITCARA), por la parte sindical y Asociación de Frigoríficos Industriales de la Carne (AFIC), y la Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), la Cámara de Frigoríficos de Santa Fe (CAFRISA) y la Unión de la Industria Cárnica Argentina (UNICA), por la parte empleadora, de fecha 11 de octubre de 2018 que obra en las actuaciones de la referencia, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 4 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos con fecha 10 de octubre de 2018 y 11 de octubre del corriente.
Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 – De forma.
REGISTRACIÓN
Referencia: REG — EX-2018-50806907-APN-DGDMT#MPYT
De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 69/2018 (RESOL-2018-69-APN- SECT#MPYT) se ha tomado razón de los Acuerdos con fecha 10 y 11 de octubre del corriente, quedando registrados bajo los números 936/2018, 937/2018 y 938/2018 Respectivamente.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 936/18 + Escala Salarial
Descargar PDFAcuerdo N° 937/18 + Escala Salarial
Descargar PDFAcuerdo N° 938/18 + Escala Salarial