Resolución ANSES Nº 266/13. SIJP. Apruébanse Coeficientes de Actualización de las Remuneraciones Mensuales Percibidas por los Afiliados que Hubiesen Prestado Servicios en Relación de Dependencia.

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013.


Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013.

Asimismo, se establece que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de 14,41%.

Se establecen además los haberes previsionales mínimos y máximos con vigencia desde el 1 de septiembre de 2013 los cuales ascenderán a $ 2.476,98.- en el primer caso y $ 18.146,84.- en el segundo.

Por último se determinan las bases imponibles mínimas y máximas a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), las cuales quedan establecidas en la suma de $ 861,57.- y $ 28.000,65.- respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013.

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