Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013.
Asimismo, se establece que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de 14,41%.
Se establecen además los haberes previsionales mínimos y máximos con vigencia desde el 1 de septiembre de 2013 los cuales ascenderán a $ 2.476,98.- en el primer caso y $ 18.146,84.- en el segundo.
Por último se determinan las bases imponibles mínimas y máximas a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), las cuales quedan establecidas en la suma de $ 861,57.- y $ 28.000,65.- respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013.