Se incrementan los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada a partir del 1º de marzo de 2013.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 5/2013
Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
Bs. As., 14/5/2013
B.O. 31/05/2013
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 01/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, este Consejo Gremial de Enseñanza Privada aprobó los salarios básicos para los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la Ley 13.047, de la Zona 1, con vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año.
Que por Actuación número 22/13, la representante gremial de los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza ubicados en la Zona 2, acompañó una grilla salarial acordada entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la cual fuera observada por la Presidencia del cuerpo por no reunir la presentación los recaudos formales mínimos.
Que teniendo en cuenta el carácter alimentario de las remuneraciones que debe fijar este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario atender a la cuestión, mereciendo idéntico tratamiento que lo resuelto con relación a los trabajadores de la Zona 1.
Que esta Resolución no inhibe el tratamiento futuro de eventuales presentaciones que pudiera efectuar la representación gremial.
Que, por sesión de fecha 14 de Mayo de 2013, se aprobó por mayoría simple el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa – ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 126,97.
Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° incisos b) y c) de la referida normativa – ZONA 2, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2013:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00.
b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 4.711,00.
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y 2° cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Horacio Ferrari. — Silvia Squire. — Elena Otaola. — José L. Aizza. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco.
APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de Mayo de 2013.