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Resolución General 11/17 ComArb: Se Aprueba el Sistema “Padrón Web Locales” el Cual Resultará Obligatorio Para las Inscripciones, Modificaciones y Bajas en Ingresos Brutos de Neuquén

Apruébese el sistema “Padrón Web Locales”


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Apruébese el sistema “Padrón Web Locales”

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 18/10/2017

Vigencia y Aplicación: 18/10/2017

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Buenos Aires, 11/10/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las decisiones adoptadas por la Comisión Plenaria con el objetivo de mejorar la recaudación y fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos; y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de todos los fiscos y sus administrados, el desarrollo e implementación de un sistema que permitirá al contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos local, efectuar la declaración jurada de inscripción y modificación de datos de padrón por Internet.[/spoiler]

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Sistema “Padrón Web Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I, cumplimentar los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

ARTÍCULO 2°.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “Padrón Web Locales”, donde estará disponible la descripción, sus funcionalidades y su texto de ayuda.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “Padrón Web Locales” notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través de dicho Sistema.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

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ANEXO I.

JURISDICCIONES ADHERIDAS.

Provincia del Neuquén.

Fecha de publicación 18/10/2017

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