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Resolución General 1948 ATP Chaco. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Constancias de No Retención, No Percepción y de Exención. Se Implementa Sistema Para Su Solicitud y Emisión.

Se implementa  el “Sistema de Solicitud y Emisión las Constancias de No Retención/ No Percepción y de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666 K-“, por el cual los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar las mencionadas constancias, a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial, conforme el procedimiento descripto en el ANEXO I, adjunto a la presente.


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Resumen: Se implementa  el “Sistema de Solicitud y Emisión las Constancias de No Retención/ No Percepción y de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666 K-“, por el cual los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar las mencionadas constancias, a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial, conforme el procedimiento descripto en el ANEXO I, adjunto a la presente.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/8/2018

B.O. (Chaco)

Vigencia y Aplicación: a partir del 13/8/2018

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial (Chaco)

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 2[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Código Tributario Provincial Ley 83-F –

Decreto Nº 2042/00

Resolución General N° 1749 ATP

Resolución General Nº 1194 ATP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Código Tributario Provincial Ley 83-F -, Decreto Nº 2042/00 y en las Resoluciones Generales N° 1749 -t.v.- y Nº 1194 -t.v.- se encuentran establecidos los regímenes de retención, percepción y exención, por leyes específicas, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666 K-, y que en las mencionadas legislaciones se han contemplado situaciones especiales en las que el contribuyente necesita exhibir una constancia expedida por esta Administración Tributaria, para que no se produzca la retención o percepción de los tributos o para avalar que la actividad ejercida se encuentra exenta;

Que en el marco de la sistematización de los procedimientos que lleva adelante esta Administración Tributaria, resulta oportuno incorporar en esta instancia la solicitud y obtención de las Constancias de No Retención y/o No Percepción y las Constancias de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666 K- vía web, que posibilitará enviar la solicitud por esa vía, y luego de la evaluación realizada por el Organismo, el contribuyente y/o responsable podrá realizar la impresión de la Constancia correspondiente;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Tributos, Recaudación e Informática y sus dependencias respectivas;

Que la Administración Tributaria Provincial se halla debidamente autorizada, conforme a las facultades que le confieren el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º: Impleméntese el “Sistema de Solicitud y Emisión las Constancias de No Retención/ No Percepción y de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666 K-“, por el cual los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar las mencionadas constancias, a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial, conforme el procedimiento descripto en el ANEXO I, adjunto a la presente.

ARTÍCULO 2º: Apruébase la utilización de los Formularios de “Constancia de No Percepción en Aduana” AT Nº 3153; “Constancia de No Percepción” AT Nº 3154; “Constancia de No Retención” AT Nº 3155; “Constancia de No Retención-Decreto Nº 2042/00” AT Nº 3156; “Constancia de No Retención- No Percepción” AT Nº 3157; “Constancia de Exención” AT Nº 3158 y “Constancia de Exención-Ley Especial-” AT Nº 3159, cuyos modelos figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Los formularios aprobados por el artículo 2º de esta resolución, se obtendrán a través de la página web http://atp.chaco.gob.ar/, ingresando al Sistema de Gestión Tributaria en la función “Mis solicitudes”, donde se despliegan: Constancia Exención Ingresos Brutos que incluye: Constancia de Exención – Formulario AT N° 3158 y Formulario AT N°3159; Constancia de NO Retención/ Percepción, que incluye: NO – percepción Aduana – Formulario AT N° 3153- No Percepción Ingresos Brutos y Adicional – Formulario AT N° 3154, No Retención de Ingresos Brutos y Adicional 10%– Formulario AT N° 3155, No retención Decreto N° 2042- Formulario AT N° 3156 y NO Retención/No Percepción de Ingresos Brutos y Adicional – Formulario AT N° 3157.

ARTÍCULO 4º: Establécese que a partir del 13 de agosto del 2018, estarán disponibles en la página web de este Organismo, el sistema de solicitud y obtención de las constancias mencionadas en el artículo 2° de la presente, y a partir del 03 de setiembre del corriente año, las mismas serán tramitadas únicamente vía web, sin excepción.

ARTÍCULO 5º: De forma.

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