Resolución General 1958/18 ATP (Chaco) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Servicio de Transporte de Cargas. Importes Fijos. Incremento.

Sumario: Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/12/2018

B.O. (Chaco) 14/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 14/12/2018 y de aplicación a partir del 17/12/2018

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 Establecer que el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros

Impuesto fijo por cada transporte $

De 1 a 50

227

De 51 a 100

389

De 101 a 150

505

De 151 a 200

628

De 201 a 250

765

De 251 a 300

872

De 301 a 350

967

De 351 a 400

1.059

De 401 a 450

1.116

De 451 a 500

1.148

De 501 a 550

1.182

De 551 a 600

1.213

De 601 a 650

1.245

De 651 a 700

1.274

De 701 a 750

1.333

De 751 a 800

1.391

De 801 a 850

1.449

De 851 a 900

1.504

De 901 a 950

1.560

De 951 a 1.000

1.583

Más de 1.000

1.870

Art. 2  El impuesto fijo contenido en el artículo anterior no incluye el adicional 10% –L. 666-K-, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.

Art. 3  Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.

Los agentes de retención obligados a actuar como tales según resolución general 1749 -t.v.-, deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos según los importes fijos establecidos por el artículo 1, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Art. 4  Déjese sin efecto la resolución general 1933 a partir del día 17 de diciembre del 2018.

Art. 5 – De forma.





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