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Resolución General 1973/19 ATP (Chaco) ✔ Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales. Ley 2980-F. Modificiaciones. Prórroga de su Vigencia. Reglamentación.

Sumario: Se reglamentan las modificaciones introducidas por la Ley 2.980-F al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales dispuesto por la Ley 2.924-F y reglamentado por la Res. Gral. 1.957/2018 (ATP).

Se destaca que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán formular el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, hasta el 30 de abril de 2019.

Se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican, las obligaciones fiscales provinciales recaudadas por la Administración Tributaria y omitidas hasta el período fiscal diciembre de 2018 que resultan comprendidas en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/3/2019

B.O. (Chaco) 8/3/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/3/2019 

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 – De conformidad con los términos de la Ley provincial 2.980-F, modificatoria de la Ley provincial 2.924-F, los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales, podrán formular el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, hasta el 30 de abril de 2019.

Art. 2 – Modifíquense los arts. 1 y 4 de la Res. Gral. A.T.P. 1.957/18, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1 – Considérense comprendidas en el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, dispuesto por la Ley provincial 2.924-F, a las obligaciones fiscales provinciales recaudadas por esta Administración Tributaria y omitidas hasta el período fiscal diciembre de 2018, inclusive, que seguidamente se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican:

1. Impuesto sobre los ingresos brutos y/o adicional diez por ciento (10%) (Ley 666-K):

– Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos hasta el período fiscal diciembre de 2018, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones no ingresadas.

– Deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta – F. SI 2505 – ‘Traslado de producción primaria’, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma, hasta el período fiscal diciembre de 2018.

2. Impuesto de sellos:

– Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 31 de diciembre de 2018, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.

3. Fondo para Salud Pública:

– Deudas por períodos fiscales hasta el período fiscal diciembre de 2018, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.

4. Impuesto inmobiliario rural:

– Deudas devengadas hasta el período fiscal diciembre de 2018, inclusive.

Asimismo, se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.

5. Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen:

– Por los saldos adeudados por períodos fiscales y por todos los conceptos incluidos en el plan, comprendidos hasta el período fiscal diciembre de 2018.

6. Tasa retributiva de servicios que comprendan períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2018.

7. Las multas firmes al 31 de diciembre de 2018, impuestas por infracciones a los deberes formales y/o materiales.

8. Tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes hasta el período fiscal diciembre de 2018”.

“Artículo 4 – Según lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 2.924-F, habiendo cumplimentado con los requisitos indicados en el art. 3 de la presente, procederá la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios en función de la modalidad y periodicidad de pago que solicite, según las siguientes opciones:

Modalidad de pago Acogimiento hasta el 30/4/19
Contado 80%
Hasta 6 cuotas 50%
Hasta 12 cuotas 40%
Hasta 24 cuotas 30%
Hasta 36 cuotas 20%
Hasta 48 cuotas 10%.”

Art. 3 – Dejase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia de esta norma legal, toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 4 – De forma.


 

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