Resolución General 3/19 COMARB ✔ Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Declaración Jurada Anual CM05. Plazo para su Presentación. Prórroga.

Sumario: Se establece que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Res. Gral. N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/5/2019

B.O. 10/5/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/5/2019 

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77

Cantidad de Art. s: 3

Anexos: No


VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.

Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.


Art. 1.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

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Art. 2.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3.- De forma.


 

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