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Resolución General 31/18 DGR (Salta) ✔ Impuesto a las Actividades Económicas. Constancia de Exención. Requisitos.

Se aprueban los formularios F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”. Se establece que a los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.


Sumario: Se aprueban los formularios F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”. Se establece que a los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 9/11/2018

B.O. (Salta)  16/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 2


Art. 1 – Aprobar los Fs. F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

Art. 2 – A los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.

Art. 3 – Modificar el pto. 1 del Anexo II de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, el que dirá “Generar la solicitud de constancia de exención por el sistema web”.

Art. 4 – Eliminar la opción “Producción de bienes” y “Producción de alimentos aptos para celíacos” del Anexo II de la Res. Gral. D.G.R. 5/16.

Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Art. 6 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

Art. 7 – De forma.


ANEXOS

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