Sumario: Se aprueban los formularios F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”. Se establece que a los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 9/11/2018
B.O. (Salta) 16/11/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: 2
Art. 1 – Aprobar los Fs. F600/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por actividad exenta (F600)” y F601/R – “Requisitos para tramitar la constancia de exención del impuesto a las actividades económicas por sujeto exento (F601)”, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.
Art. 2 – A los efectos de obtener la “Constancia de exención en el impuesto a las actividades económicas” (F600 y F601), los contribuyentes enunciados en el art. 174 del Código Fiscal, deberán presentar por Mesa de Entrada de este organismo, los requisitos y documentación establecidos en Anexo II y Anexo IV de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, conforme Fs. F600/R y F601/R.
Art. 3 – Modificar el pto. 1 del Anexo II de la Res. Gral. D.G.R. 5/16, el que dirá “Generar la solicitud de constancia de exención por el sistema web”.
Art. 4 – Eliminar la opción “Producción de bienes” y “Producción de alimentos aptos para celíacos” del Anexo II de la Res. Gral. D.G.R. 5/16.
Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 6 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.
Art. 7 – De forma.