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Resolución General 383/18 ASIP (Santa Cruz) ✔ Régimen Permanente de Facilidades de Pago. Cantidad Máxima de Cuotas y Tasa de Financiamiento. Modificaciones.

Se modifica el Régimen Permanente de Facilidades de Pago establecido por la Disposición 124/2016, otorgando hasta 36 cuotas para la regularización de deuda respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y readecuar las tasas de financiamiento.


Sumario: Se modifica el Régimen Permanente de Facilidades de Pago establecido por la Disposición 124/2016, otorgando hasta 36 cuotas para la regularización de deuda respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y readecuar las tasas de financiamiento.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/12/2018

B.O. (Santa Cruz)  18/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 19/12/2018 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No





Art. 1 Modificar el artículo 2 de la disposición 124/2016 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase un régimen permanente de facilidades de pago destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural y pesca, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, devengada al mes anterior al acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente”.

Art. 2 Modificar el inciso c) del artículo 6 de la disposición 124/2016 que quedará redactado de la siguiente manera:

c) El monto de cada cuota será igual o superior a pesos mil ($ 1.000).

Art. 3 – Eliminar el inciso d) del artículo 6 de la disposición 124/2016.

Art. 4 – Reemplazar el Anexo I de la disposición 124/2016 por el siguiente:

Impuesto

Cuotas

Interés financiamiento

Ingresos brutos

Hasta 12

1,5

De 13 hasta 24

2

De 25 hasta 36

2,5

Inmobiliario rural pesca

Hasta 6

1,5

Art. 5 – La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.





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