[spoiler title=’RESÚMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Procedimiento. Regímenes de información. Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación. Norma modificatoria.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 20/10/2017
Vigencia y Aplicación: 01/11/2017 (S/ Artículo 3°)
Modifica a:
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017
[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y su modificación, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante las citadas normas se establecieron sendos regímenes de información respecto de empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, se torna aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas alcanzadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PROVISIÓN DE AGUA, DE GAS, DE TELEFONÍA FIJA Y DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.349, la expresión “… UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”, por la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”.
“COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y su modificación, la expresión “… DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario informado.”, por la expresión “… OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) en el mes calendario informado.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 20/10/2017