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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que con la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del 2018 se dará por cumplida la correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 4/5/2018
Vigencia y Aplicación: 4/5/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Título V de la Ley N° 27.430
– Resolución General N° 2746 AFIP
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 4273 AFIP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Ley N° 27.430 y la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que el Título V de la Ley Nº 27.430 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyó el Artículo 9° del referido Anexo, estableciendo que la recategorización se efectuará por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a diferencia de la recategorización cuatrimestral que rige hasta la fecha en que comenzará a producir efectos la citada modificación.
Que las disposiciones del aludido Título V surtirán efectos a partir del 1° de junio de 2018.
Que conforme el Artículo 17 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y complementarias, la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril debe efectuarse hasta el día 20 de mayo de cada año.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y a fin de evitar duplicidad en la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, dada la proximidad de la recategorización que deberá efectuarse por el primer semestre calendario del 2018, resulta oportuno disponer que con esta última se dará por cumplida la correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- La recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga este Organismo. (Por art. 1° de la Resolución General N° 4273 AFIP se establece que la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018, prevista en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive. Vigencia: 6/7/2018)
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
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