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Resolución General 4331 AFIP ➡ Régimen Aduanero de Equipaje. Se Eleva el Importe de la Franquicia Para Ingresar Bienes del Exterior ✔

Sumario: Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018 mediante la cual se establece que el viajero que ingrese al país por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500. Asimismo, en los casos de frontera terrestre, se podrá fijar una franquicia no inferior a US$ 300.


Sumario: Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018 mediante la cual se establece que el viajero que ingrese al país por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500. Asimismo, en los casos de frontera terrestre, se podrá fijar una franquicia no inferior a US$ 300.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/11/2018

B.O. 8/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/11/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: 1





VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.

Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).

Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1 – Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 – De forma.





ANEXO

MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 2 – Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:

“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/IV/2019.

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CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 09/X/18.




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