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Resolución General 4395 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. «Nuestra Parte». Puesta a Disposición de los Datos Suministrados por los Agentes de Información.

rg afip

Se establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.


Sumario: Se establece que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la AFIP pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por la AFIP.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/1/2019

B.O. 3/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 3/1/2019

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No





VISTO:

La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Ley N° 27.430, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, conforme lo establecido en los Artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dicho impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Que siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera oportuno poner a disposición de los mismos, la información con que cuenta este Organismo respecto de las operaciones que pudieran estar alcanzadas por el mencionado impuesto.

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Que asimismo, en pos de tal objetivo se ha elaborado un cuadro indicativo de la documentación que resulta necesaria para que los contribuyentes puedan determinar la ganancia neta sujeta al aludido impuesto.

Que para la elaboración del mencionado cuadro, se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Valores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1 – Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables que resulten alcanzados por el impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto sin número incorporados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, este Organismo pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con clave fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

Dicha información surgirá de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las mencionadas operaciones, a través de los distintos regímenes implementados por esta Administración Federal.

Art. 2 – A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:

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Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera

Documentación respaldatoria

Sujeto que la provee

Intereses de depósitos a plazo

Comprobante del depósito realizado o resumen bancario

Entidad financiera

Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores

Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses

Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor

Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo

Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento

Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria

Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares

Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses

Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o fiduciario del fideicomiso

Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, y certificados de participación de fideicomisos financieros

Comprobante de la liquidación de la operación

Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o fiduciario del fideicomiso

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.

La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Art. 3 – De forma.




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