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Resolución General 4408 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Pago de Propinas con Tarjetas de Crédito y/o Débito. PyMEs. Regímenes de Retención. Exención.

rg afip

Se establece que no estarán sujetas a retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias las sumas abonadas mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con dichas tarjetas.


Sumario: Se establece que no estarán sujetas a retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias las sumas abonadas mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con dichas tarjetas.

Asimismo, se exceptúa a las Micro Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” de los regímenes de retención antes mencionados.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/1/2019

B.O. 30/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 30/01/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No




VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones generales del VISTO se establecieron regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, respectivamente, sobre los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago.

Que ambas normas prevén que la retención se practicará sobre el precio neto a pagar antes del cómputo de retenciones fiscales –nacionales, provinciales y/o municipales-.

Que se han planteado inquietudes respecto a los conceptos comprendidos en la base de cálculo de la retención, teniendo en cuenta que en los últimos tiempos devino una práctica habitual que los compradores, locatarios o prestatarios de determinados servicios soliciten adicionar a los consumos abonados con las referidas tarjetas, las sumas dadas en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los sujetos mencionados en el primer considerando.

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Que consecuentemente, se estima necesario precisar que dichos conceptos no forman parte de la base de cálculo a efectos de determinar las aludidas retenciones, por lo que corresponde modificar las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011.

Que, adicionalmente, razones de administración tributaria aconsejan exceptuar a las Micro Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” de los regímenes de retención en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1 – Modifícase la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1°, el siguiente:

“El aludido régimen no resultará de aplicación cuando se trate de comerciantes, locadores o prestadores de servicios, categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, siempre que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/2017 de la citada secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.”.

b) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“A efectos de determinar el precio neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.”.

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Art. 2 – Modifícase la Resolución General N° 4.011, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“Tampoco será de aplicación el régimen respecto de los pagos que se efectúen a las Micro Empresas previstas en la Resolución N° 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias, siempre que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/201 de la citada secretaría, sus modificatorias y complementarias, y tengan vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.”.

b) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

“A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.”.

Art. 3 –La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.





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