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Resolución General 4416 AFIP ✔ Contribuciones Patronales. Empleadores del Sector Textil y de Confección, Calzado y Marroquinería. Beneficio Decreto 1.067/18. Plazo para Rectificar DDJJ de Aportes y Contribuciones. Prórroga.

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Se prorroga el plazo para contar con el beneficio del decreto 1.067/2018 para los empleadores del sector textil y de confección, calzado y marroquinería mediante el cual se podrán tomar el 100% de la detracción de las contribuciones patronales establecidas en el Decreto 814/2001.


Sumario: Se prorroga el plazo para contar con el beneficio del decreto 1.067/2018 para los empleadores del sector textil y de confección, calzado y marroquinería mediante el cual se podrán tomar el 100% de la detracción de las contribuciones patronales establecidas en el Decreto 814/2001.

A tal fin, los empleadores mencionados podrán rectificar las DDJJ de noviembre y diciembre 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 a los fines de computar el referido beneficio, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.093/11 y su modificatoria.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/2/2019

B.O. 4/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 4/2/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No




VISTO, el Decreto N° 1.067 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución General N° 4.393, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.067/18 dispuso –en uso de las facultades conferidas por el Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de noviembre de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.

Que la Resolución General N° 4.393 implementó la readecuación de los sistemas informáticos de este Organismo a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social, teniendo en consideración la disposición normativa señalada en el considerando precedente.

Que en virtud de razones operativas que motivan demoras en el trámite de aprobación del beneficio por la respectiva autoridad de aplicación y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable extender a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019 la posibilidad de rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, hasta el 31 de marzo de 2019, cuando dicha demora impida al contribuyente hacer uso del beneficio en los períodos aludidos.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1 – Sustitúyese el segundo párrafo del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 4.393/19, por el siguiente:

“Los sujetos mencionados en el punto 1. podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa correspondiente a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2018, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.093/11 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el art. 1 del Dto. 1.067/18.”.

Art. 2 – De tratarse de empleadores alcanzados por las disposiciones del Dto. 1.067/18, que hubieran efectuado la solicitud del beneficio conforme lo establecido por la Res. M. P. y T. 127 del 3 de diciembre de 2018, y a la fecha de vencimiento de la declaración jurada determinativa y nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado enero de 2019, aun no se encuentren habilitados para aplicar la detracción ampliada prevista en el art. 1 del citado Dto. 1.067/18, podrán rectificar la declaración jurada correspondiente al período mencionado, a través del sistema “Declaración en línea” o el release 4 de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social – SICOSS”, según corresponda, hasta el 31 de marzo de 2019 a los fines de computar el referido beneficio, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.093/11 y su modificatoria.

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Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.





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