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Resolución General 4452 AFIP ✔ Régimen Simplificado Opcional de Importación para Consumo. Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera. Reglamentación.

Se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) para los usuarios del régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP).


Sumario: Se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) para los usuarios del régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP).

A tal fin, señalamos que las mercaderías que podrán importarse por el régimen mencionado deberán ser del rubro textil y calzado, las cuales se encuentran detalladas en el micrositio “Operaciones Simplificadas de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) disponible en el sitio “web” de la AFIP, así como aquellas mercaderías excluidas de ser importadas a través del presente régimen.

Por otro lado, destacamos que las operaciones deberán efectuarse únicamente por los pasos internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambas en jurisdicción de la División Aduana de Orán, debiendo computarse los cupos establecidos en el Apartado c) del Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP), por Aduana jurisdiccional y al mismo tiempo dichas mercaderías podrán ingresar al Territorio Aduanero General por medios de acarreo propios (por ejemplo: carro/carretilla/zorra de dos ruedas).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/3/2019

B.O. 1/4/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia y aplicación desde el 1/4/2019 (según art. 7°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Art.s: 8

Anexos: 2


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VISTO la Resolución General Conjunta N° 4.430 del Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Producción y Trabajo y esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) estableció un régimen simplificado opcional de importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas.

Que la citada norma, en su Artículo 4°, dispone que esta Administración Federal de Ingresos Públicos deberá instaurar un procedimiento simplificado, prescindiendo a tal efecto de los requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal.

Que la Resolución General N° 4.169 establece, entre otros, los Pasos Fronterizos habilitados con el Estado Plurinacional de Bolivia, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.

Que la Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras del Ministerio de Seguridad, mediante Nota NO- 2019-15724959-APN-SSCYVF#MSG indicó que el régimen simplificado establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP) debe aplicarse a las importaciones realizadas por la Aduana de Orán a través de los pasos internacionales Puerto Chalanas y Aguas Blancas-Bermejo, por importadores que desarrollen su actividad comercial en las jurisdicciones de los municipios de Orán y Aguas Blancas comprendidas en la Zona de Seguridad de Fronteras.

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Que el Acta Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Control Fronterizo en Orán y Aguas Blancas, entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Producción y Trabajo, la Dirección Nacional de Migraciones, el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Administración Federal de Ingresos Públicos y suDirección General de Aduanas del 28 de febrero de 2019, hace referencia a la resolución general conjunta aludida y, en lo que respecta a la zona de frontera de Aguas Blancas y Orán, acuerdan que se contemple el ingreso de textiles y calzados, nuevos, sin uso y sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe y sin fraude marcario, conforme la nómina que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo y este Organismo.

Que la Subsecretaría de Facilitación del Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo mediante Nota NO-2019-14308819-APN-SSFC#MPYT del 11 de marzo de 2019, informó que las mercaderías permitidas por el presente régimen comprenden textiles y calzado, con excepción de aquellas que se encuentran alcanzadas por derechos antidumping. Asimismo, señala que dichas mercaderías están exceptuadas de las intervenciones previas que emitan los organismos dependientes de ese Ministerio.

Que es objetivo de esta Administración Federal desarrollar herramientas que contengan información precisa de las mercaderías, a efectos de favorecer la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de control y de fiscalización que le son propios.

Que por lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) y para el ingreso de la mercadería por el régimen opcional simplificado en los pasos internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambos en jurisdicción de la División Aduana de Orán.

Que, asimismo, resulta necesario sustituir el Anexo III de la Resolución General N° 4.169.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1°.- Establécense los requisitos y procedimientos para el registro de “Operadores Simplificados de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) para los usuarios del régimen establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP), los cuales se consignan en el Anexo I (IF- 2019-00066746-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

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Art. 2°.- Las mercaderías que podrán importarse por el régimen mencionado deberán ser del rubro textil y calzado, las cuales se encuentran detalladas en el micrositio “Operaciones Simplificadas de Importación en Zonas de Frontera” (OSIF) disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), así como aquellas mercaderías excluidas de ser importadas a través del presente régimen.

Asimismo, se encuentran exceptuadas del cumplimiento del régimen de identificación de mercaderías establecido en la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, de las previsiones establecidas en la Resolución General N° 2.730 y sus modificatorias, como también de todas las intervenciones previas emitidas en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo.

Art. 3°.- Las operaciones deberán efectuarse únicamente por los pasos internacionales Aguas Blancas y Puerto Las Chalanas, ambas en jurisdicción de la División Aduana de Orán, debiendo computarse los cupos establecidos en el Apartado c) del Artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.430 (MS, MPyT y AFIP), por Aduana jurisdiccional.

Asimismo, dichas mercaderías podrán ingresar al Territorio Aduanero General por medios de acarreo propios (por ejemplo: carro/carretilla/zorra de dos ruedas).

Art. 4°.- Las operaciones podrán ser registradas por el importador utilizando las destinaciones particulares instituidas por la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias, de acuerdo al procedimiento que se indique en el micrositio “Operaciones Simplificadas de Importación en Zonas de Frontera (OSIF)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución General N° 4.169, por el que se consigna en el Anexo II (IF-2019-00066765-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 6°.-  Facúltese al Administrador de la Aduana jurisdiccional a fijar los horarios de atención a las operaciones en el marco del presente régimen, de acuerdo a la operativa y necesidades que se presenten en los pasos fronterizos habilitados.

Art. 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°.- De forma.


ANEXO I Operadores simplificados de importación en zonas de frontera
ANEXO II Pasos Internacionales con Bolivia

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