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Resolución General 4487 AFIP ✔ Provincia de Chubut. Estado de Emergencia Comercial. Solicitud de Suspensión de Intimaciones y Juicios de Ejecución Fiscal. Prórroga.

rg afip

Se prorroga al 30 de junio de 2019 el plazo para que los contribuyentes radicados en la provincia de Chubut soliciten el beneficio de suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubu que declara el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial.


Sumario: Se prorroga al 30 de junio de 2019 el plazo para que los contribuyentes radicados en la provincia de Chubut soliciten el beneficio de suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubu que declara el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/5/2019

B.O. 17/5/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 17/5/2019 

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 2

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.276 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que por la Resolución General N° 4.276, esta Administración Federal suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley mencionada en el párrafo precedente.

Que mediante la Ley VII N° 86 se prorrogaron los efectos de la citada Ley VII N° 84 hasta el 31 de diciembre de 2019.

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Que atendiendo tal situación y a efectos de considerar las circunstancias de excepción de las emergencias declaradas, este Organismo a través de la Resolución General N° 4.456 extendió el plazo de suspensión de las aludidas intimaciones y ejecuciones fiscales hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Que posteriormente, a partir de la presentación efectuada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, esta Administración Federal ha tomado conocimiento de la existencia de sujetos beneficiados a los cuales la citada Dirección General de Rentas extendió el “Certificado de Inclusión en la Emergencia Comercial” después del día 31 de agosto de 2018, fecha límite indicada en el primer párrafo del Artículo 2° de la la Resolución General N° 4.276 y su modificación para presentar una nota ante este Organismo a los fines del otorgamiento del beneficio de suspensión de intimaciones y ejecuciones fiscales.

Que en concordancia con las medidas adoptadas, procede ampliar hasta el 30 de junio de 2019, inclusive, el plazo a que se refiere el Considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.276 y su modificación, la expresión “…..hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…..” por la expresión “…… hasta el día 30 de junio de 2019, inclusive…”.

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Art. 2°.- De forma.


 

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