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Resolución General 4494 AFIP ✔ Provincia de Chaco. Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Suspensión de Intimaciones e Iniciación de Juicios de Ejecución Fiscal.

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La RG 4494 AFIP suspende hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.


Sumario: La RG 4494 AFIP suspende hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.

A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 12 de julio de 2019, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción o por el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, ambos de la Provincia del Chaco, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia.


RG 4494 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/5/2019

B.O. 27/5/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 27/5/2019

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Art.: 4

Anexos: No


VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola, turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos recientemente.

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de servicios; suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales provinciales durante el plazo mencionado en el Considerando precedente.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que en virtud de ello, resulta procedente suspender las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Suspéndese hasta el día 10 de enero de 2020, inclusive, las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N° 288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo. (Expresión “… hasta el día 14 de julio de 2019, inclusive, …” sustituida por la expresión “…hasta el día 10 de enero de 2020, inclusive, …” por el punto 1 del art. 1° de la Res. Gral. 4.536 con vigencia desde el 31/7/2019)

Art. 2°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia interviniente de este Organismo respecto de los sujetos alcanzados por los decretos citados en el artículo precedente deberá arbitrar los medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.

En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a la cuenta del juzgado interviniente.

Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado el mencionado plazo de suspensión.

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Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional).

Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.

Art. 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de 2019, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco cuando se trate de productores agropecuarios cuyas actividades se encuentren comprendidas en la declaración de emergencia establecida por el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019. (Art. sustituido por el punto 2 del art. 1° de la Res. Gral. 4.536 con vigencia desde el 31/7/2019)

Texto anterior decía:

Art. 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios establecidos por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 12 de julio de 2019, inclusive.

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por el Ministerio de Producción o por el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, ambos de la Provincia del Chaco, que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia.

Art. 4.- De forma.


Texto según RG 4494 AFIP publicada en B.O. del 27/5/2019

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