Sumario: Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que actúen en carácter de agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la “Constancia de inscripción” obtenida desde la página web del organismo, ingresando a: www.santafe.gov.ar/api – tema: impuestos – subtemas: impuestos sobre los ingresos brutos – trámite: impuesto sobre los ingresos brutos – constancia de inscripción como agentes de retención y/o percepción.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 23/1/2019
B.O. (Santa Fe)
Vigencia y Aplicación: a partir del 23/1/2019 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: 1
Art. 1 – Dispónese que los contribuyentes y/o responsables que actúen en carácter de agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la “Constancia de inscripción” obtenida desde la página web del organismo, ingresando a: www.santafe.gov.ar/api – tema: impuestos – subtemas: impuestos sobre los ingresos brutos – trámite: impuesto sobre los ingresos brutos – constancia de inscripción como agentes de retención y/o percepción.
También los mencionados agentes podrán obtener la “Constancia de inscripción” ingresando a “Trámite: impuesto sobre los ingresos brutos – padrón web contribuyentes locales”, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en la Res. Gral. A.P.I. 14/17.
Art. 2 – Dispónese que la constancia prevista en el art. 1, será el documento válido para verificar la condición de agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.
Los terceros que interactúan con estos contribuyentes podrán obtener la aludida constancia directamente desde la página mencionada, ingresando a través de la dirección detallada en primer término en el art. 1.
Art. 3 – Para generar la constancia por Internet los contribuyentes, responsables y/o terceros deberán ingresar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente.
La “Constancia de inscripción” se emitirá a los contribuyentes que posean una cuenta y el estado de la misma quedará inserto como “activa” o “cese”.
Para los no inscriptos en el tributo en cuestión, esta situación se reflejará también en dicha constancia.
La constancia tendrá una validez de ciento veinte días corridos contados a partir de su fecha de emisión.
Art. 4 – En aquellos casos en que no pueda obtenerse la constancia por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia de esta Administración que por jurisdicción le corresponda a efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.
Art. 5 – Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la fecha de emisión de la presente. Consecuentemente, desde esta fecha, queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 6 – Apruébase el Anexo I (*) que contiene el modelo de “Constancia de inscripción” y que forma parte de la presente.
Art. 7 – Procédase a través de la Dirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos a notificar a todos los Ministerios, organismos y empresas del Estado provincial para que la Dirección de Administración y/o sus respectivas tesorerías y/o habilitaciones tomen debida nota de la presente resolución general.
Art. 8 – De forma.
(*) El anexo no se publica