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Resolución General 6/2023 IGJ. SAS: tratamiento diferenciado en el trámite de transformación

rg 23/20 igj, rg 10/20 igj

Se establece un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.


Resolución General 6/2023 IGJ

SAS tratamiento diferenciado trámite transformación

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO: Las leyes N° 19.550 Ley General de Sociedades, en adelante “la LGS”, N° 22.315, (ley orgánica de la Inspección General de Justicia), N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, cuyo Título III instituyó el régimen legal de las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas y N° 27.444, modificatoria de las leyes precitadas; la Resolución General IGJ N° 6/2017 modificada por su homóloga N° 8/2017 y la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”); y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 21 inc. b) de la Ley N° 22.315 atribuye a este organismo efectuar la interpretación con carácter general y particular de las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.

Que, mediante la Resolución General IGJ N° 6/2017 y su modificatoria N° 8/2017, esta IGJ puso en práctica la referida atribución y en consideración a los criterios interpretativos que estatuyó, fueron reglamentados diversos aspectos del régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada (la/s “SAS”, Ley N° 27.349, Título III, arts. 33 a 62), autolimitando dicha interpretación al ejercicio de funciones registrales.

Que, esa interpretación del derecho de fondo en sede de reglamentación puede ser llevada a cabo tanto para la revisión y eventual modificación de criterios sentados con anterioridad, como para establecer otros en otras materias susceptibles de interpretación, y plasmar en prescripciones normativas las resultantes.

Que, la interpretación de la ley de fondo puede ser llevada a cabo en punto a las atribuciones de fiscalización de esta Inspección General de Justicia (“IGJ”) y no solo las de registración matricular, en tanto se lo haga con consideración de la ley supletoriamente aplicable –Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”)- de forma conciliada a las finalidades de la Ley 27.349.

Que, en referencia a las SAS, las finalidades de dicha ley se centran en poner a disposición de los emprendedores para el desarrollo de sus actividades una forma jurídica personificada de constitución y puesta en marcha rápida y sencilla y funcionamiento orgánico flexible conforme a las permisividades de la ley y en hacer posible en favor de ella –además de otros emprendedores que no adopten la forma jurídica de la SAS- el acceso al financiamiento a través de mecanismos que la misma ley contempla, tales como el del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (“FONDCE”), el Sistema de Financiamiento Colectivo y el Programa “Fondo Semilla” (arts. 14 y ss., 22 y ss. y 63, ley 27.349).

Que, por su parte, la Resolución General IGJ N° 7/2015 no enumera, dentro de las posibilidades u opciones de los otorgantes del instrumento constitutivo de la SAS, la transformación de la SAS en alguno de los tipos societarios regulados por la LGS 19.550, siendo este un tema en la actualidad requerido por este tipo societario, los operadores de derecho societario y la ciudadanía en general.

Que, a los efectos poder ordenar, orientar y cumplir con ese mandato, es necesario establecer una norma reglamentaria, orientada a regular dicho acto jurídico.

Que, por todo lo anteriormente expresado y en estricto uso del control de legalidad y funcionamiento de toda persona jurídica, y a fin de evitar la proliferación de litigios y la necesidad de consolidar la seguridad jurídica de todos quienes intervienen en el tráfico negocial, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

ARTÍCULO 2°: Para la inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto por la ley 19.550 se debe presentar:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). En este caso, no será de aplicación la forma alternativa prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 27.349. El documento debe contener:

a. La transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación;

b. El estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado; debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad;

c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración, y en su caso, de fiscalización del tipo adoptado;

d. La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda por el tipo adoptado, de la vigencia o constitución, según el caso, de la garantía requerida en el artículo 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con mención de la fecha, monto y modalidad e individualización del documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación;

e. La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso;

2. El balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación, o balance especial de transformación –con copias de tamaño normal y dos copias protocolares (“margen ancho”) –, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión.

Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, se aplicarán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Certificación de contador público, que debe contener:

a. Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación;

b. En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción del capital en los importes correspondientes.

c. En caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”.

4. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

5. Constancia original de las siguientes publicaciones:

a. La prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550;

c. La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si el tipo social que se adopta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.

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ARTÍCULO 3°: El inicio del trámite de transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas suspenderá, para la sociedad requirente, por el plazo de NOVENTA (90) días lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Resolución General IGJ Nº 13/2022.

ARTÍCULO 4°: Dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de inscripción de la transformación de la Sociedad por Acciones Simplificadas al nuevo tipo social adoptado, la sociedad deberá proceder a la transcripción de todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados de forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel. Podrá ser dispensada la transcripción, en el libro digital respectivo, del balance general o especial mencionado en el inciso 2 del artículo 2 de la presente, el cual deberá transcribirse en el correspondiente libro rubricado en soporte papel. Lo establecido en forma precedente en este artículo, no exime de la obligación de conservación de los registros digitales en los términos dispuestos por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 5°: La rogatoria de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas deberá efectuarse mediante su presentación ante la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, no pudiendo conformarse por TAD (Trámite a Distancia) y se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, computable desde su presentación.

ARTÍCULO 6°: Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de transformación el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios.

Para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios.

Para el caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Anónimas Unipersonales, este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: Diario, Inventario y Balances, y Actas de Reuniones de Asambleas, Actas de Reuniones de Directorio, Registro de Acciones/Accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa, podrán asimismo solicitar, para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas.

En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Serán requisitos necesarios: acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

ARTÍCULO 7°: En todos los supuestos de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas deberá conciliarse su objeto social a lo dispuesto por el artículo 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y cumplir con el capital mínimo exigido para las sociedades anónimas.

ARTÍCULO 8°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 04/04/2023 N° 21977/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023

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