Resolución General 67/18 ATM (Mendoza) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Sumario: Se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2019. Se establece la adhesión a lo dispuesto por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el mencionado régimen, Res. Gral. C.A. 8/18 del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Res. Gral. C.A. 9/18 del Convenio Multilateral para el régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/12/2018

B.O. (Mendoza) 20/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 20/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1





Art. 1 – Apruébese el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2019, que se adjunta en la Planilla anexa que forma parte de esta resolución.

Art. 2 – Fijase el vencimiento del pago total correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en las mismas fechas de la Cuota N° 1 del tributo respectivo.

Art. 3 – Adhiérase a lo dispuesto por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el mencionado régimen, Res. Gral. C.A. 8/18 del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Res. Gral. C.A. 9/18 del Convenio Multilateral para el régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).

Art. 4 – Los pagos realizados con posterioridad a las fechas de vencimiento de la obligación respectiva, se considerarán efectuados fuera del término y devengarán intereses resarcitorios; imputándose el pago de acuerdo con lo establecido por el art. 40 del Código Fiscal. El saldo impago de la declaración jurada correspondiente podía ser liquidado e intimado para su cancelación con posterioridad por la Administración Tributaria Mendoza.

Art. 5 – De forma.


ANEXO EN PDF





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