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Resolución General 782/19 CNV ✔ Estados Contables Ajustados por Inflación. Períodos Intermedios Cerrados al 31/12/2018. Plazo de Presentación. Prórroga.

Se prorroga hasta el 6 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los períodos intermedios cerrados al 31 de diciembre de 2018 debido a la complejidad que implica la implementación del ajuste por inflación de los estados financieros a los diversos actores.


Sumario: Se prorroga hasta el 6 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los períodos intermedios cerrados al 31 de diciembre de 2018 debido a la complejidad que implica la implementación del ajuste por inflación de los estados financieros a los diversos actores.

Señalamos que la presente prórroga no resulta aplicable a las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras, las compañías de seguros, las cooperativas y las asociaciones mutuales.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/2/2019

B.O. 6/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 7/2/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No




VISTO el Expediente Nº 126/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ SOLICITUD DE PRÓRROGA PLAZO PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.468 (B.O. 04/12/2018) dispuso la derogación del Decreto N° 1.269/2002 y modificó el último párrafo del artículo 10° de la Ley N° 23.928, estableciendo que en relación a los estados contables, continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó con fecha 26 de diciembre de 2018 la Resolución General N° 777 por medio de la cual se dispuso que los estados financieros sean presentados en moneda homogénea a partir del cierre al 31 de diciembre de 2018.

Que luego de ello, se recibieron presentaciones por medio de las cuales se solicitó un plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados financieros para los períodos contables intermedios que finalicen el 31/12/2018, debido a la complejidad que implica la implementación del ajuste por inflación de los estados financieros a los diversos actores en cuanto a la capacitación, modificación u adaptación de sus sistemas informáticos, búsqueda de información y/o definición de ciertos aspectos conceptuales por parte de la profesión.

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Que la Resolución General N° 777 otorga la posibilidad de utilizar las Guías Orientativas de aplicación del ajuste por inflación, cuya primera parte fue publicada recientemente -28 de enero de 2019- luego de haber sido elaborada por el CONSEJO ELABORADOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (CENCyA) y aprobada por la Mesa Directiva de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE).

Que al respecto, cabe destacar que la finalidad de las Guías es orientar a preparadores, auditores y otros interesados en la aplicación de la Resolución Técnica N° 6 y la NIC 29.

Que en función de lo indicado resulta atendible considerar con carácter excepcional la solicitud de prórroga respecto de la presentación de los estados financieros correspondientes a períodos contables intermedios cuyo cierre sea el 31 de diciembre de 2018.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y la Ley N° 27.468.


Art. 1 – Incorporar como artículo 5° del Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS REEXPRESADOS AL 31/12/2018.

ARTÍCULO 5°.- Prorrogar hasta el 6 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los períodos intermedios cerrados al 31 de diciembre de 2018.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no resultan aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 2º y 3° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de estas Normas”.

Art. 2 – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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Art. 3 – De forma.





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