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Resolución General 9/18 IGJ ✔ Funcionamiento del Organismo Durante el Mes de Enero 2019. Limitaciones.

Se adoptan previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites en el seno de la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2019. A tal fin se establece que el organismo mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que se detallan en la norma.


Sumario: Se adoptan previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites en el seno de la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2019. A tal fin se establece que el organismo mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que se detallan en la norma.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/12/2018

B.O. 20/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 20/12/2018

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: No





VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.


Art. 1.- Durante el mes de enero de 2019 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

Art. 2.- HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas en sede central y de 9:30 a 11:00 hs. en las sedes de los colegios.

Art. 3.- HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros para las S.R.L. 24 horas, será de 11:00 a 13:00 horas.

Art. 4.-PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del DEPARTAMENTO DE PRECALIFICACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE ENTIDADES CIVILES, y para los trámites del DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS.

Art. 5.- RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6 – MESA DE ENTRADAS DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos los trámites será de 10:00 a 12:00 horas.

Art. 7 – TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán -en la MESA GENERAL DE ENTRADAS- durante el mes de enero de 2019, pedidos de expedición de testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase. Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y de certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Art. 8 – Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2019. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.

Art. 9 – Instrúyese a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

Art. 10 – De forma.




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