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Resolución General A.F.I.P. N° 3.508. Procedimiento. Zonas afectadas por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén. Obligaciones impositivas con vencimientos fijados para los meses junio y julio de 2013. Plazo especial. Suspensión de ejecuciones fiscales.

Establécese un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3508

Procedimiento. Zonas afectadas por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén. Obligaciones impositivas con vencimientos fijados para los meses junio y julio de 2013. Plazo especial. Suspensión de ejecuciones fiscales.

Bs. As., 31/5/2013

B.O. 03/06/2013

VISTO los acontecimientos que son de dominio público relacionados con el volcán Copahue, y

CONSIDERANDO:

Que el alerta rojo dispuesto por el gobierno de la Provincia del Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue, que seguidamente se indican:

a) Norquín (el Huecú).

b) Loncopué (Loncopué).

c) Picunches (Las Lajas).

d) Chos Malal (Chos Malal).

e) Minas (Andacollo).

En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo.

Art. 2° — La presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.

El beneficio establecido en este artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

Art. 4° — Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

Art. 5° — Respecto de las obligaciones y contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de la presente, suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial:

a) La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago,

b) la iniciación de juicios de ejecución fiscal,

c) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y

d) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Este Organismo constatará la situación de otros departamentos y/o localidades que pudieran resultar afectados por el volcán Copahue, a los fines de quedar comprendidos en los beneficios dispuestos por la presente.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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