Se establece que la entrada en vigencia de las obligaciones correspondientes al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) y al Régimen de Información establecido por la AFIP mediante su Resolución General N° 2820 (B.O. 5/5/2010) será prorrogada por un año para las siguientes operaciones:
* La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de ‘leasing’, así como las sublocaciones y subarriendos, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:
1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
* La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis-, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, siempre que sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.
Al respecto señalamos que de acuerdo a la versión actual de la RG 2820, la obligación de inscribirse en el ROI para las actividades mencionadas más arriba entraba en vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2014 mientras que para cumplir con la obligación de informar los datos de acuerdo al Título II de la citada norma el plazo estipulado era hasta el 28 de febrero de 2014.
Con la publicación de la RG 3535, y «atendiendo a razones de administración tributaria» según el fisco, se decidió prorrogar ambas fechas por un año más, es decir a partir del 1 de enero de 2015 para inscribirse en el ROI y hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplir con el Régimen de Información.