Se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” vigente hasta la fecha.
Dicho nomenclador será de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013 fecha desde la cual quedará sin efecto el anterior.
Se establece que la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.
Asimismo, se dispone que los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso conversión de oficio, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Sin embargo, cuando de la consulta mencionada en el párrafo anterior surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, con “Clave Fiscal”, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.
Al respecto, los contribuyentes tendrán tiempo de empadronarse hasta las fechas que de acuerdo a la terminación de CUIT, se detallan seguidamente:
TERMINACION C.U.I.T. |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. |
1 |
Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. |
2 |
Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. |
3 |
Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. |
4 |
Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. |
5 |
Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. |
6 |
Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. |
7 |
Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. |
8 |
Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. |
9 |
Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. |
Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas establecidas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.
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