Se establece que deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno:
* los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante la AFIP o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente,
* los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Quedan exceptuados aquellos sujetos que:
a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.
Los comprobantes alcanzados son:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Para su incorporación al régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior a la fecha que se indica a continuación el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo:
Grupo Vigencia
1 1 de abril de 2014, inclusive
2 1 de mayo de 2014, inclusive
3 1 de junio de 2014, inclusive
4 1 de julio de 2014, inclusive
5 1 de agosto de 2014, inclusive
6 1 de agosto de 2014, inclusive
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Asimismo, se establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno.
Por último, se establece que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 18/12/2013, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Respecto de los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante la AFIP o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, y los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente, inclusive.
2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:
Grupo |
Vigencia |
1 |
1 de abril de 2014, inclusive |
2 |
1 de mayo de 2014, inclusive |
3 |
1 de junio de 2014, inclusive |
4 |
1 de julio de 2014, inclusive |
5 |
1 de agosto de 2014, inclusive |
6 |
1 de agosto de 2014, inclusive |
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.
b) Respecto de los prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos.