Resolución M.T.E. y S.S. Nº 724/13 (B.O. 21/08/2013). Multas Impuestas por Infracciones a las Normas Laborales y de la Seguridad Social en Trámite de Ejecución Judicial. Acuerdos de Pago.

Se faculta a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial.


Se faculta a la Subsecretaría de Coordinación a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial.

Al respecto, se establece que el infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.

Se dispone también que la solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos:

a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses,

b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación,

c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución.

Se establecen, además, los parámetros a tener en cuenta para determinar el número de cuotas del plan de facilidades las cuales serán desde cuatro y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas dependiendo del  importe de la multa más los intereses.

Por último, se aclara que la cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.

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