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Resolución Normativa 32/18 DGR (Córdoba) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Operaciones de Mera Compra. Alícuotas Reducidas y Agravadas. SIFERE Web. Adecuaciones.

Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.


Sumario: Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/12/2018

B.O. (Córdoba) 17/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/12/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No


Art. 1 – Modificar la Resolución Normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, de la siguiente manera:

I. Sustituir el artículo 355 por el siguiente:

“Art. 355 – Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”.”

II. Incorporar el ítem 29) a continuación del artículo 369.4, con el siguiente Título y artículo:

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“29) Alícuota Reducida / Agravada – SIFERE Web

Art. 369.5 – A los fines de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas previstas en la ley impositiva anual vigente, conforme los ingresos del año anterior, los contribuyentes que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral deberán declarar sus ingresos en el sistema SIFERE Web indicando los siguientes tratamientos fiscales según corresponda:

– Alícuota reducida: tratamiento fiscal “8 – Otros Tratamientos – 6”.

– Alícuota agravada: tratamiento fiscal “9 – Otros Tratamientos – 7”.”

Art. 2 De forma.





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