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Resolución Normativa 37/19 DGR (Córdoba) ✔ Ingresos Brutos. DDJJ Rectificativa en Menos. Validación. Utilización del Saldo a Favor. Reglamentación.

Se precisa la forma en que el contribuyente o responsable deberá solicitar la validación de la presentación de declaración jurada rectificativa en menos, a los efectos de que la misma impacte en las bases de datos de esta Dirección, y así, una vez reconocido el saldo a favor, poder solicitar su utilización, traslación o devolución.


Sumario: Se precisa la forma en que el contribuyente o responsable deberá solicitar la validación de la presentación de declaración jurada rectificativa en menos, a los efectos de que la misma impacte en las bases de datos de esta Dirección, y así, una vez reconocido el saldo a favor, poder solicitar su utilización, traslación o devolución.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/4/2019

B.O. (Córdoba) 11/4/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/4/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


Art. 1 – Modificar la resolución normativa 1/2017, con sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, de la siguiente manera:

I. Incorporar a continuación del artículo 340 el siguiente artículo:

“Artículo 340.1 – En caso de que el contribuyente o responsable proceda a presentar una declaración jurada rectificativa en menos, la Dirección, en virtud del artículo 57 del Código Tributario Provincial, le notificará al domicilio fiscal electrónico que no ha impactado en la base de datos dicha rectificativa.

De considerar procedente el crédito resultante de la rectificación, el contribuyente o responsable deberá efectuar, con clave, a través de la página web de la Dirección el trámite de “Validación Rectificativa en Menos”, indicando los motivos de su solicitud y el destino a otorgarle a dicho crédito.

A los efectos del análisis de la procedencia de la solicitud, la Dirección podrá requerir toda información y/o documentación que estime necesaria para su evaluación.”

II. Derogar los artículos 339 y 340.

Art. 2 – Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.


 

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