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Resolución Normativa 38/19 DGR (Córdoba) ✔ Procedimiento de Ejecuciones Fiscales. Domicilio Fiscal Electrónico. Notificación de Medidas Cautelares. Incorporación.

Se incorpora el uso del domicilio fiscal electrónico para notificar las medidas cautelares -efectivamente trabadas en los términos del Artículo 150 del Código Tributario Provincial-, vistas de las liquidaciones y todas las demás providencias, resoluciones o vistas, efectivizadas en el marco de la Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.


Sumario: Se incorpora el uso del domicilio fiscal electrónico para notificar las medidas cautelares -efectivamente trabadas en los términos del Artículo 150 del Código Tributario Provincial-, vistas de las liquidaciones y todas las demás providencias, resoluciones o vistas, efectivizadas en el marco de la Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/4/2019

B.O. (Córdoba) 11/4/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/4/2019 

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No


Art. 1 – Incorporar a continuación del artículo 199 de la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, los siguientes artículos:

“Art. 199.1 – Las notificaciones en el marco del procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial -previsto en la L. 9024- podrán realizarse al domicilio fiscal electrónico en el marco de lo establecido en el artículo 144 y demás disposiciones pertinentes del Código Tributario Provincial y su reglamentación.

La notificación se considerará efectuada conforme lo previsto en el artículo 166 de la presente. La misma será acreditada por la Dirección General de Rentas mediante constancia certificada y copia del archivo puesto a disposición.

Art. 199.2 – La cédula de notificación será puesta a disposición para ser visualizada y accedida para su lectura en el domicilio fiscal electrónico constituido ante la Dirección General de Rentas en los términos del Código Tributario Provincial.

Art. 199.3 – La obligación de notificar la traba de medidas cautelares en los términos del artículo 150 del Código Tributario Provincial, rige solo en relación a contribuyentes que cuenten con domicilio fiscal electrónico constituido.”.

Art. 2 – De forma.


 

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