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Resolución Normativa 42/17 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Se Establece la Obligatoriedad del Pago Por Medios Electrónicos.

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Resumen: Se establece que los agentes de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Provincia de Buenos Aires)  27/11/2017

Vigencia y Aplicación: a partir del 27/12/2017 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]

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Resolución Normativa 29/18

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El expediente Nº 22700-10389/17, por el que se propicia establecer la obligación de determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de efectuar los pagos debidos a esta Agencia de Recaudación a través de medios electrónicos; y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales vigentes, a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y mods. y otras normas reglamentarias complementarias, esta Agencia de Recaudación reglamentó la actuación de determinados sujetos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria tendientes a lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de las tareas de control por parte de este Organismo, determinan la conveniencia de establecer la obligación, por parte de determinados agentes de recaudación del tributo citado, de efectuar los pagos debidos a esta Agencia de Recaudación a través de medios electrónicos, cuando los mismos superen el importe de pesos cincuenta mil ($50.000);

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Establecer que los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos alcanzados por el régimen de la Resolución Normativa N° 39/16 deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, Interbanking, o aquellas que en el futuro se establezcan).

La obligación prevista en este artículo se aplicará, únicamente, cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000). (Artículo sustituido por el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 29/18 ARBA. Vigencia desde el 10/8/2018.)

[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Establecer que los agentes de recaudación del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, Interbanking, o aquellas que en el futuro se establezcan).

La obligación prevista en este artículo se aplicará, únicamente, cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).[/spoiler]

ARTÍCULO 2° – Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo anterior, los Estados Nacional, Provincial y Municipales y sus organismos centralizados y descentralizados, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, cualquiera sea el régimen de recaudación por el cual actúen.

ARTÍCULO 3° – Establecer que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados para el pago electrónico por la Agencia de Recaudación, impidiendo el pago durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 4° – En caso de que existan embargos preventivos sobre cuentas bancarias (SOJ) dispuestos por esta Agencia para la protección de un crédito fiscal contra uno de los agentes obligados por la presente, se habilitará únicamente para estos casos la liquidación para el pago en forma electrónica y en efectivo, por intermedio de la aplicación dispuesta en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 5° – La presente comenzará a regir a partir de los 30 días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° – De forma.

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